Verifactu: plazos 2027, el anuncio de 2028 y sanciones
Última actualización:
Las fechas legales vigentes de Verifactu son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026 se anunció un aplazamiento a octubre de 2028, pero no está publicado en el BOE: mientras no salga, valen las fechas de 2027.
Última revisión: 2 de noviembre de 2026. Anunciado, pendiente de publicación; mientras no salga en el BOE, valen las fechas de 2027. Esta guía se actualizará cuando haya norma publicada.
Calendario vigente
| Hito | Fecha | Norma |
|---|---|---|
| Reglamento de sistemas informáticos de facturación ("Reglamento Veri*Factu") | Aprobado en 2023 | Real Decreto 1007/2023 |
| Marco legal antifraude | 2021 | Ley 11/2021 |
| Fechas actuales de obligación | 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto: autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas...) | Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado el 11 de diciembre de 2025 |
El reglamento y las fechas se explican, desde el punto de vista de Odoo, en la guía completa. Los fabricantes de software tienen su propio calendario, distinto del de los usuarios: el aplazamiento de que se habla afecta a los usuarios.
El anuncio de aplazamiento a 2028
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar las obligaciones de Verifactu a octubre de 2028, para alinearlas con la factura electrónica obligatoria entre empresas. Conviene fijarse en tres matices:
- Es un anuncio, no una norma. A fecha de esta revisión no está publicado en el BOE.
- Mientras tanto, las fechas legales son las de 2027. Una intención anunciada no cambia lo que obliga.
- Puede cambiar. El texto final, si se publica, podría diferir de lo anunciado. Esta guía se revisa cuando haya novedades.
Ante esta incertidumbre, nuestra recomendación es práctica: no esperes a que el aplazamiento se publique para empezar a prepararte, porque el trabajo de inventario, prueba y formación es el mismo, y lo único que cambia es cuánto margen tienes.
A quién aplica y quién queda excluido
Aplica a empresarios y profesionales que usen un sistema informático para facturar en territorio común, Canarias (donde las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC), Ceuta y Melilla.
Quedan excluidos:
- Quienes llevan los libros a través del SII (Suministro Inmediato de Información).
- Contribuyentes de los territorios forales del País Vasco (TicketBAI / Batuz) y de Navarra (régimen propio) cuando tributan allí.
Para los matices en Canarias, consulta Verifactu en Canarias con IGIC y Odoo. En casos mixtos, tu asesor fiscal es quien debe confirmarlo.
Sanciones
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021, prevé:
| Sujeto | Sanción prevista |
|---|---|
| Usuarios que utilicen sistemas no conformes | Hasta 50.000 euros por ejercicio |
| Productores o comercializadores de sistemas no conformes | Hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema |
Son importes máximos que prevé la norma, no una cifra automática. Lo relevante para una pyme es que la responsabilidad no se limita al fabricante: quien usa un sistema no conforme también puede ser sancionado. Por eso conviene saber qué solución usas y qué garantías ofrece su productor, incluida su declaración responsable. No existe una certificación de la AEAT para el software.
Qué hacer ahora, con independencia de la fecha
- Averigua si te aplica: SII, territorio foral, Canarias.
- Haz el inventario de tu sistema de facturación: versión, edición, módulos, TPV y personalizaciones. Si usas Odoo, consulta la tabla por versiones.
- Elige solución y pide la declaración responsable del productor.
- Prueba en una copia con el entorno de pruebas de la AEAT.
- Obtén o renueva el certificado digital que necesitarás.
- Forma al equipo de facturación y define qué hacer ante rechazos o caídas.
- Decide la fecha de puesta en marcha con margen, evitando cierres.
Hacerlo ahora no es dramatizar: es repartir un trabajo que, si se deja para el final, se concentra en pocas semanas.
Cómo planificar con dos escenarios
Como el aplazamiento aún no es norma, lo más sensato es trabajar con dos escenarios a la vez y decidir en cada hito cuál aplica.
| Escenario A: se mantienen las fechas de 2027 | Escenario B: se publica el aplazamiento a octubre de 2028 | |
|---|---|---|
| Qué ocurre | Obligación el 1 de enero o el 1 de julio de 2027, según tu caso. | Las fechas se desplazan; el texto definitivo concretará cómo. |
| Qué haces | Cierras inventario, solución y pruebas con margen antes de la fecha. | Mantienes el plan, pero con más tiempo para probar y formar. |
| Riesgo principal | Llegar sin probar y sin partner disponible. | Relajarse y juntar todo el trabajo al final. |
La recomendación es común a ambos: arranca por lo que no se desperdicia, que es el inventario de tu sistema y el análisis de si te aplica.
Qué no está claro todavía
Conviene ser honesto sobre las dudas abiertas mientras no haya texto publicado:
- Forma y alcance exactos del aplazamiento. Se ha anunciado la intención y la fecha de octubre de 2028, pero no el texto de la norma.
- Si afectará igual a todos los obligados. No lo sabemos hasta que se publique.
- Qué calendario aplicará a los fabricantes de software. Tienen el suyo propio, distinto del de los usuarios.
No rellenamos esos huecos con suposiciones. Cuando haya norma publicada, esta guía se actualizará con su referencia del BOE.
Dónde seguir las novedades
Para no depender de resúmenes de terceros, usa fuentes primarias:
- El BOE, donde se publica cualquier norma que modifique las fechas. Busca el Real Decreto-ley 15/2025 y las disposiciones que lo modifiquen.
- La sede electrónica de la Agencia Tributaria, que publica información oficial sobre Verifactu y el entorno de pruebas.
- Tu asesor fiscal, que confirma cómo te afecta cada cambio en tu caso concreto.
¿Te ayudamos?
En uKodeIT revisamos tu situación, sin presión, y te proponemos un plan realista con la fecha que te corresponda. Consulta la página del servicio de Verifactu en Odoo o contacta con nosotros.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Según las fechas legales vigentes, el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Un aplazamiento a octubre de 2028 está anunciado pero pendiente de publicación en el BOE.
¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
Todavía no oficialmente. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar las obligaciones a octubre de 2028. A fecha de revisión (2 de noviembre de 2026) no está publicado en el BOE, así que mientras tanto valen las fechas de 2027.
¿Cuál es la sanción por no cumplir Verifactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé multas de hasta 50.000 euros por ejercicio para quienes usen sistemas no conformes, y de hasta 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para productores o comercializadores de sistemas no conformes.
¿Quién está excluido de Verifactu?
Quienes llevan los libros por el SII (Suministro Inmediato de Información) y los contribuyentes de los territorios forales del País Vasco (TicketBAI/Batuz) y de Navarra cuando tributan allí.
¿Qué debo hacer ahora si no sé si se aplaza?
Prepárate con las fechas de 2027: inventaría tu sistema, elige solución, pruébala en una copia y define el procedimiento. Si el aplazamiento se confirma, tendrás más margen; si no, estarás listo.